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Publicaciones

Resolución MDT 2020-Nro-022

Ministerio de Relaciones Laborales Determina que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia.

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¿Cuándo caduca la facultad determinadora de la administración Tributaria?

Según el código tributario en su artículo 94 establece lo siguiente: 

Caducidad.- Caduca la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, sin que se requiera pronunciamiento previo:

1. En tres años, contados desde la fecha de la declaración, en los tributos que la ley exija determinación por el sujeto pasivo, en el caso del artículo 89;
2. En seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte; y,
3. En un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de la notificación de tales actos.

En estudios anteriores se había un amplio análisis sobre el tema; sin embargo, en El artículo 61 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 309 de 21 de Agosto del 2018, dispone interpretar este artículo en el siguiente sentido.

Disposición Interpretativa.- Interprétese el artículo 94 del Código Tributario en el sentido de que en los casos en que los contribuyentes hayan sustentado costos o gastos inexistentes y/o en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, se entenderá que se ha dejado de declarar en parte el tributo, y por lo tanto se aplicará la caducidad de 6 años respecto de la facultad determinadora de la Administración Tributaria.

Es importante recordar que al ser una disposición interpretativa esta aplica a todo los casos abiertos en los tribunales, es decir que la administración tributaria tiene actualmente una ventaja.

 

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Naturaleza de las Cuentas – NIIF

Unos de los temas mas importantes para un contador o un gerente financiero o general, es saber la naturaleza de las cuentas contables bajo Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF. Esto permite el correcto registro de las transacciones diarias que se dan en una empresa.

Para los alumnos de mis seminarios de contabilidad básica, que siempre me preguntan si tal cuenta va en el DEBE o en el HABER, he preparado una pequeña presentación, la misma que la obtendrán solo al dar CLICK AQUÍ 

Naturaleza de las Cuentas por Ecuadortax.ec

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Incentivos Tributarios

El presente trabajo, poniendo énfasis en la historia tributaria ecuatoriana, realiza un análisis del impacto que han tenido la inversión y los incentivos tributarios en el crecimiento económico de Ecuador, durante el periodo 2007-2012. De tal suerte que, partiendo de conceptos como crecimiento económico, producto interno bruto o incentivos tributarios se realiza un análisis estadí­stico, tomando como referente los datos generados por fuentes oficiales como el Servicio de Renta Internas o la CEPAL, que permiten un balance económico real y explicativo, que deslinda en cada época del devenir social la dependencia ecuatoriana en su economía de un producto al menos, que adquiere un carácter preponderante en su crecimiento económico.Descargar Investigación completa 
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Caducidad Tributaria

El sistema tributario ecuatoriano ha procurado garantizar su excelencia normativa promulgando, reformando y mejorando la legislación de la materia a fines de optimizar la imposición fiscal; de tal suerte que, el presente trabajo con asiento en la legislación constitucional, investiga, a través de un caso práctico, la eficiencia de la relación jurí­dica tributaria, al enfrentarse en polos diametralmente opuestos, el Servicio de Rentas Internas, como titular de la relación jurídica y la empresa como persona jurídica y sujeto obligado a efectuar los correspondiente a  pagos del impuesto a la renta. En ese cauce, el trabajo se centra en la caducidad  tributaria, como institución de Derecho que prescribe el paso del tiempo ante la inacción del titular, hasta su total decadencia y pérdida, conllevando en consecuencia a la imposibilidad de cobro o lo que es igual a la exoneración del pago del contribuyente, en virtud del principio de seguridad jurí­dica. Esos derroteros, generan a un análisis sopesado de la caducidad, tanto en la legislación como en la jurisprudencia ecuatoriana, al aplicarse a la dinámica empresarial en el tráfico jurí­dico cotidiano.

Enlace – Investigación completa

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